viernes, 8 de diciembre de 2006

Constitución Progresiva


La historia y el análisis, la teoría y el empirismo, nos han conducido, a través de las agitaciones de la libertad y del poder, a la idea de un contrato político.

Aplicando luego esta idea y procurando darnos cuenta de ella, hemos reconocido que el contrato social por excelencia es un contrato de federación, que hemos definido en estos términos: Un contrato sinalagmático y conmutativo para uno o muchos objetos determinados, cuya condición esencial es que los contratantes se reserven siempre una parte de soberanía y de acción mayor de la que ceden.

Es justamente lo contrario de lo que ha sucedido en los antiguos sistemas monárquicos, democráticos y constitucionales, donde por la fuerza de las situaciones y el irresistible impulso de los principios, se supone que los individuos y grupos han abdicado en manos de una autoridad, ya impuesta, ya elegida, toda su soberanía, y obtenido menos derechos, y conservado menos garantías y menos iniciativa que cargas y deberes tienen.

Esta definición del contrato federativo es un paso inmenso que va a darnos la solución tan prolijamente buscada.

El problema político, hemos dicho en el capítulo I, reducido a si más sencilla expresión, consiste en hallar el equilibrio entre dos elementos contrarios, la autoridad y la libertad. Todo equilibrio falso produce inmediatamente para el Estado desorden y ruina, para los ciudadanos opresión y miseria. En otros términos: las anomalías o perturbaciones del orden social resultan del antagonismo de sus principios, y desaparecerán en cuanto los principios estén coordinados de suerte que no puedan hacerse daño.

Equilibrar dos fuerzas es sujetarlas a una ley que, teniéndolas a raya la una por la otra, las ponga de acuerdo. ¿Quién va a proporcionarnos ese nuevo elemento superior a la autoridad y a la libertad, convertido en el elemento dominante del Estado por voluntad de entramos? El contrato, cuyo tenor constituye DERECHO y se impone por igual a las dos fuerzas rivales.

Mas en una naturaleza concreta y viva, tal como la sociedad, no se puede reducir el Derecho a una noción puramente abstracta, a una aspiración indefinida de la conciencia, cosa que sería echarnos de nuevo en la ficciones y los mitos. Para fundar la sociedad es preciso no ya tan sólo sentar una idea, sino también verificar un acto jurídico, esto es, celebrar un verdadero contrato. Así lo sentían los hombres del 89 cuando acometieron la empresa de dar una Constitución a Francia, y así lo han sentido cuantos poderes han venido tras ellos. Desgraciadamente, si no les faltaba buena voluntad, carecían de luces suficientes: ha faltado hasta aquí notario para redactar el contrato. Sabemos ya cuál debe ser su espíritu; probemos ahora de hacer la minuta de su contenido.

Todos los artículos de una constitución pueden reducirse a uno solo, el que se refiere al papel y a la competencia de ese gran funcionario que se llama el Estado. Nuestras asambleas nacionales se han ocupado a más y mejor en distinguir y separar los poderes, es decir, en determinar la acción del Estado; de la competencia del Estado en sí misma, de su extensión, de su objeto, no se ha preocupado gran cosa nadie. Se ha pensado en la partición, como ha dicho cándidamente un ministro de 1848; en cuanto a la cosa a repartir, se ha creído generalmente que cuanto mayor fuese más grande sería el banquete. Y, sin embargo, deslindar el papel del Estado es una cuestión de vida o muerte para la libertad, tanto individual como colectiva.

Lo único que podía ponernos en el camino de la verdad era el contrato de federación, que por su esencia no puede menos de reservar siempre más a los individuos que al Estado, más a las autoridades municipales y provinciales que a la central.

En una sociedad libre, el papel del Estado o Gobierno está principalmente en legislar, instituir, crear, inaugurar, instalar, lo menos posible en ejecutar. En esto el nombre de poder ejecutivo, por el cual se designa uno de los aspectos del poder soberano, ha contribuido singularmente a falsear las ideas. El Estado no es un empresario de servicios públicos; esto sería asimilarle a los industriales que se encargan por un precio alzado de los trabajos del municipio. El Estado, bien ordene, bien obre o vigile, es el generador y el supremo director del movimiento; si algunas veces pone mano a la obra, es sólo para impulsar y dar ejemplo. Verificada la creación, hecha la instalación o la inauguración, el Estado se retira, dejando á las autoridades locales y a los ciudadanos la ejecución del nuevo servicio.

El Estado, por ejemplo, es el que fija los pesos y las medidas, el que da el modelo, el valor y las divisiones de la moneda. Proporcionados los tipos, hecha la primera emisión, la fabricación de las monedas de oro, plata y cobre deja de ser una función pública, un empleo del Estado, una atribución ministerial; es una industria que incumbe a las ciudades, y que nada obstaría que en caso necesario fuese del todo libre, del mismo modo que lo es la fabricación de las balanzas, de las básculas, de los toneles y de toda clase de medidas. La única ley es en esto la mayor baratura. ¿ Qué se exige en Francia para que sea reputada de ley la moneda de oro y plata? Que tenga nueve décimos de metal fino, uno sólo de liga. No me opongo, antes quiero que haya un inspector que siga y vigile la fabricación de la moneda; pero sí sostengo que no va más allá el deber ni el derecho del Estado.

Lo que digo de la moneda, lo repito de una multitud de servicios que se han dejado abusivamente en manos del Gobierno: caminos, canales, tabacos, correos, telégrafos, caminos de hierro, etc. Comprendo, admito, reclamo si es necesario, la intervención del Estado en todas esas grandes creaciones de utilidad pública; pero no veo la necesidad de dejarlas en sus manos después de entregadas al uso de los ciudadanos. Semejante centralización constituye a mis ojos un exceso de atribuciones. He pedido en 1848 la intervención del Estado para el establecimiento de bancos nacionales, instituciones de crédito, de previsión, de seguros, así como para los ferrocarriles; jamás he tenido la idea de que el Estado, una vez creados, debiese seguir para siempre jamás siendo banquero, asegurador, transportista, etc. No creo a la verdad que sea posible organizar la instrucción del pueblo sin un grande esfuerzo de la autoridad central; pero no por esto soy menos partidario de la libertad de enseñanza que de las demás libertades. Quiero que la escuela esté tan radicalmente separada del Estado como la misma Iglesia. Enhorabuena que haya un Tribunal de Cuentas, del mismo modo que buenas oficinas de estadística encargadas de reunir, verificar y generalizar todos los datos, así como todas las transacciones y operaciones de hacienda que se hagan en toda la superficie de la República; pero ¿a qué hacer pasar todos los gastos e ingresos por las manos de un tesorero, recaudador o pagador único, de un ministro de Estado, cuando el Estado por su naturaleza debe tener pocos o ningunos servicios a su cargo, y, por tanto, pocos o ningunos gastos? ¿Es también de verdadera necesidad que dependan de la autoridad central los tribunales? Administrar justicia fue en todos tiempos la más alta atribución del príncipe, no lo ignoro; pero esto, que es todavía un resto de derecho divino, no podría ser reivindicado por ningún rey constitucional, y mucho menos por el jefe de un imperio, establecido por el voto de todos los ciudadanos. Desde el momento en que la idea del Derecho, humanizada, obtiene, como tal, preponderancia en el sistema político, es de rigurosa consecuencia que la magistratura sea independiente. Repugna que la justicia sea considerada como un atributo de la autoridad central o federal; no puede ser sino una delegación hecha por los ciudadanos a la autoridad municipal, cuando más a la de la provincia. La justicia es una atribución del hombre, de la cual no se le puede despojar por ninguna razón de Estado. No exceptúo de esta regla ni aun el servicio militar: en las repúblicas federales las milicias, los almacenes las fortalezas, no pasan a manos de las autoridades centrales sino en los casos de guerra y para el objeto especial de la guerra; fuera de ahí, soldados y armamento quedan en poder de las autoridades locales.

En una sociedad regularmente organizada, todo debe ir en continuo aumento: ciencia, industria, trabajo, riqueza, salud pública; la libertad y la moralidad deben seguir el mismo paso. En ella el movimiento, la vida, no paran un solo instante. Organo principal de ese movimiento, el Estado está siempre en acción, porqué tiene que satisfacer incesantemente nuevas necesidades y resolver nuevas cuestiones. Si su función de primer motor y de supremo director es, sin embargo, continua, en cambio sus obras no se repiten nunca. Es la más alta expresión del progreso. Ahora bien: ¿qué sucede cuando, como lo vemos en todas partes y se ha visto casi siempre, llena los mismos servicios que ha creado y cede a la tentación de acapararlos? De fundador se convierte en obrero; no es ya el genio de la colectividad que la fecunda, la dirige y la enriquece sin atarla; es una vasta compañía anónima de seiscientos mil empleados y seiscientos mil soldados, organizada para hacerlo todo, la cual, en lugar de servir de ayuda a la nación, a los municipios y a los particulares, los desposee y los estruja. La corrupción, la malversación, la relajación, invaden pronto el sistema; el Poder, ocupado en sostenerse, en aumentar sus prerrogativas, en multiplicar sus servicios, en engrosar su presupuesto, pierde de vista su verdadero papel y cae en la autocracia y el inmovilismo; el cuerpo social sufre; la nación, contra su ley histórica, entra en un período de decadencia.

Hemos hecho observar en el capítulo VI que en la evolución de los Estados la autoridad y la libertad se suceden lógica y cronológicamente; que además la primera está en continuo descenso, y la segunda asciende; que el Gobierno, expresión de la autoridad, va quedando insensiblemente subalternizado por los representantes u órganos de la libertad: el Poder central, por los diputados de los departamentos o provincias; la autoridad provincial, por los delegados de los municipios; la autoridad municipal, por los habitantes; que así la libertad aspira a la preponderancia, la autoridad a ser la servidora de la libertad, y el principio consensual a reemplazar por todas partes el principio de autoridad en los negocios públicos.

Si estos hechos son ciertos, la consecuencia no puede ser dudosa. En conformidad a la naturaleza de las cosas y al juego de los principios, estando la autoridad constantemente en retirada y avanzando la libertad sobre ella, de manera que las dos se sigan sin jamás chocar, la constitución de la sociedad es esencialmente progresiva, es decir, de día en día más liberal, hecho que no puede verificarse sino en un sistema donde la jerarquía gubernamental, en lugar de estar sentada sobre su vértice, lo esté anchamente sobre su base, quiero decir, en el sistema federativo.

En eso está toda la ciencia constitucional que voy a resumir en tres proposiciones:



1.ª Conviene formar grupos, ni muy grandes ni muy pequeños, que sean respectivamente soberanos, y unirlos por medio de un pacto federal.

2.ª Conviene organizar en cada Estado federado el gobierno con arreglo a la ley de separación de órganos o de funciones; esto es, separar en el poder todo lo que sea separable, definir todo lo que sea definible, distribuir entre distintos funcionarios y órganos todo lo que haya sido definido y separado, no dejar nada indiviso, rodear por fin la administración pública de todas las condiciones de publicidad y vigilancia.

3.ª Conviene que en vez de refundir los Estados federados o las autoridades provinciales y municipales en una autoridad central, se reduzcan las atribuciones de ésta a un simple papel de iniciativa, garantía mutua y vigilancia, sin que sus decretos puedan ser ejecutados sino previo el visto bueno de los gobiernos confederados y por agentes puestos a sus órdenes, como sucede en la monarquía constitucional, donde toda orden que emana del rey no puede ser ejecutada sin el refrendo de un ministro.



La división de poderes, tal como era aplicada por la Constitución de 1830, es, a no dudarlo, una institución magnífica y de grandes alcances; pero es pueril restringirla a los miembros de un gabinete. No debe dividirse el gobierno de un país solamente entre siete u ocho hombres escogidos del seno de una mayoría parlamentaria, y que sufran la censura de una minoría de oposición; debe serio entre las provincias y los municipios, so pena de que la vida política abandone las extremidades y refluya al centro, y la nación, hidrocéfala, caiga en completo marasmo.

El sistema federativo es aplicable a todas las naciones y a todas las épocas, puesto que la humanidad es progresiva en todas sus generaciones y en todas sus razas; y la política de la federación, que es por excelencia la del progreso, consiste en tratar a cada pueblo, en todos y cualesquiera de sus períodos, por un régimen de autoridad y centralización decrecientes que corresponda al estado de los espíritus y de las costumbres.

Pierre Joseph Proudhon. Constitución Progresiva Cap.VII de El Principio Federativo (1864)

lunes, 4 de diciembre de 2006

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)


Resolución de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 10 de Diciembre de 1948.

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo I
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


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Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición politiza, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.



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Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


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Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


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Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


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Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


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Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


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Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.


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Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


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Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


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Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.



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Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tañes injerencias o ataques.


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Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.



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Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



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Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



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Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.



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Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.



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Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


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Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


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Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.



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Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto



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Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


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Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.



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Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


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Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



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Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.



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Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones Científicas, literarias o artísticas de que sea autora.



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Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


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Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



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Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Libros: El Ciudadano Tom Paine, de Howard Fast (Seix Barral, 1999).

Comenzamos esta sección, que se dedicará a la crítica y comentario de libros ineludibles en la consolidación del espíritu cultural ciudadano; pero también, cualquier ensayo interesante o comentario, que nos ayude a construir los valores indispensables de la democracia, la libertad, y los demás derechos humanos.
Esta sección se inicia con un comentario de Antonio Escohotado sobre la obra "El ciudadano Tom Paine", de Howard Fast. Breve e interesante.

Conocido sobre todo por Espartaco, que Kubrick adaptó al cine, Howard Fast (Nueva York, 1914) ha publicado muchos libros interesantes, y entre ellos varias novelas sobre la independencia norteamericana. Una de éstas, El ciudadano Tom Paine, publicada originalmente en 1943, acaba de aparecer en castellano y es de muy recomendable lectura. Escrita con agilidad y pasión, combina retratos psicológicos con visión histórica y valiosos datos, tanto más oportunos cuanto que los europeos solemos desconocer la obra de Paine y Jefferson, padres fundadores del radicalismo democrático.
Thomas Paine (1737-1809) fue hijo de un humilde corsetero inglés, entregado desde los trece años a ese oficio y a otros, sin éxito alguno, hasta que un cúmulo de circunstancias le llevaron a Norteamérica, algo antes de cumplir los cuarenta. Para susbistir, allí se convertiría en redactor (único, aunque utilizando innumerables seudónimos) de una gaceta en Filadelfia, mientras sedaba con ron y ginebra las melancolías acumuladas en su vida previa. Sin embargo, el primer estallido de hostilidades entre los colonos y la metrópoli despertó en él una elocuencia homérica, vehículo para su ardiente respeto a la libertad y la dignidad humana.
Su resultado inicial fue Sentido Común, un panfleto que expresaba en términos asequibles a cualquiera la idea subyacente: el asunto no era rechazar algunos aranceles e impuestos, sino conseguir una plena soberanía que sustituyese en esas tierras el milenario “guante de hierro” por una “república democrática”. Meses después, cuando unos 500.000 ejemplares habían sido vendidos, y sus compatriotas ingleses se esforzaban por ahorcarle, los delegados de las trece colonias ratificaban unanimemente la Declaración de Independencia (1776).
Siguieron cinco años de guerra, al principio marcados por invariables derrotas, donde Paine volvió a ser providencial. Luchaba en el campo de batalla, arengaba a tropas o mandos desmoralizados, y sacaba tiempo para ir redactando La crisis americana, publicada por entregas a partir de 1776. Como Washington reconocería más tarde, sin esos llamamientos –a la bravura, a la paciencia y al sostén económico de su ejército-, la lucha no se habría prolongado más allá del primer año. Para cuando la guerra terminó, Paine era el hombre más leído de Occidente y seguía sin un penique. Siempre le pareció incorrecto cobrar derechos de autor, que encareciesen siquiera algo el precio de los folletos y entorpecieran así la difusión del pensamiento.
El segundo acto decisivo de Paine fue volver a Inglaterra, donde publicó otro panfleto todavía más famoso –Los derechos del hombre (1791)-, que conmocionó de inmediato a toda Europa. Escapando de milagro al verdugo inglés, fue elegido miembro de la Convención, se esforzó por evitar la ejecución de Luis XVI y acabó encarcelado por Robespierre, que le hubiese deportado si el embajador norteamericano -y el propio Washington- no hubiesen preferido mantenerle a distancia. Indignado por la trivialidad del recién nacido culto a la diosa Razón, Paine escribió en la cárcel un incendiario alegato a favor del deismo –La edad de la razón (1794)-, que no sólo le granjearía el odio de los jacobinos, sino el de todas las religiones positivas.
En 1801 volvió a jugarse la vida, rechazando la oferta de un ferviente admirador -el general Bonaparte, que le pedía ayuda para derrocar la monarquía inglesa- y regresó a Norteamérica, donde su gran amigo Jefferson había sido nombrado presidente. Pero ni siquiera eso evitó que siguiese padeciendo atentados, y ningún cementerio quiso acoger su maltrecho cadáver. Era el Traidor por excelencia, que había minado la autoridad sagrada de autócratas y sectas.
Por lo demás, el futuro seguiría haciéndole caso. El fruto más ambicioso de su verbo -Los derechos del hombre- propone superar “el gobierno arbitrario,” y lo propone precisamente con una entronización de la libertad personal que por su propio interés asegure educación gratuita, pensiones de jubilación y obras públicas para el parado, todo ello con cargo a un impuesto progresivo sobre la renta. Estos sediciosos e inviables planes los expuso a principios de 1791.

Antonio Escohotado

Anatomía de los blogs. La jerarquía de lo visible


La blogosfera es un espacio abierto. Cualquiera puede participar, pero no todos tienen la misma visibilidad. A través del uso cotidiano que los autores de blogs hacen de los hiperenlaces emerge una jerarquía de visibilidad que funciona como un sistema de filtrado según el cual lo más relevante es lo más visible. Este mecanismo de selección de la información permite que las voces individuales de la blogosfera sobresalgan y destaquen en el vasto espacio informacional de Internet.

Los blogs se han convertido en uno de los grandes fenómenos de Internet en los últimos dos años: la emergencia de un vasto espacio de comunicación en el que millones de ciudadanos se convierten en activos comunicadores (Rainie, 2005).

La blogosfera, abierta a la libre participación y jerarquizada según el reconocimiento social, es similar a otras comunidades colaborativas de carácter meritocrático. Pero para los autores de blogs el sostenimiento de su actividad nace del prurito por ser leído, escuchado, referenciado... de ser, a fin de cuentas, reconocidos socialmente tanto por sus lectores como por otros bloggers.

La práctica de los bloggers puede describirse como un género de escritura referencial. Los blogs están plagados de hiperenlaces a través de los cuales sus autores referencian artículos, apuntan hacia blogs afines o enlazan materiales de todo tipo, generando de esta forma la arquitectura de la blogosfera, de la cual emerge una jerarquía de visibilidad que hace más visible aquello más relevante y funciona como un sistema de filtrado colaborativo de la información.
Hiperenlaces, la sustancia de la blogosfera



La blogosfera es un espacio extenso sin límites definidos, muy diferente en este sentido a otros géneros de comunicación, espacios o agrupaciones en Internet como por ejemplo un chat, un grupo de noticias o una lista de correo, donde los límites del espacio de comunicación se encuentran perfectamente marcados.

La práctica cotidiana de los autores de blogs es intensamente hipertextual. Su escritura es un género referencial. Los autores de blogs usan diferentes tipos de referencias e hiperenlaces con distintas funciones como dar crédito a las fuentes de las que se obtiene la información, una forma de reconocimiento o un mecanismo para mantener diálogos deslocalizados.

Un ejemplo de este uso de los hiperenlaces es el llamado blogroll, un elemento común que consiste en una colección de hiperenlaces, colocados normalmente en uno de los laterales del blog, que apuntan a otros blogs afines, que pertenecen a amigos del autor, que son relevantes, etcétera.

Los hiperenlaces son un mecanismo de enorme importancia en la blogosfera y en torno a ellos se han desarrollado distintos servicios como, por ejemplo, Technorati, BlogShares y del.icio.us y funcionalidades como el permalink y el trackback ( 1), que ilustran la importancia de la referencia en la blogosfera.

Mediante el uso de los hiperenlaces, un autor establece desde su blog un diálogo deslocalizado con otros bloggers (De Moor, 2004), trasciende las limitaciones de lo que es un espacio personal y se inserta en una red de vínculos y relaciones. Ante la falta de límites que acoten el espacio de comunicación y las posibilidades de interacción, los hiperenlaces son el medio con el que los bloggers construyen una interacción deslocalizada hecha de referencias y conversaciones con otros bloggers y con sus lectores.

Pero los hiperenlaces son sobre todo fundamentales para obtener visibilidad en una blogosfera que es extensa e ilimitada. Los hiperenlaces que apuntan hacia un blog son la forma que su autor tiene de ser leído, ser escuchado, ser “visto”, y esto es fundamental para mantener la motivación de su actividad y para sostener la dinámica de la blogosfera.
De la identidad personal a la red sociotécnica



El blog es un nudo en el ciberespacio entre un autor y sus lectores, entre un blog y otros blogs. En un blog se deben considerar dos dimensiones: la individual y la relacional. No pueden comprenderse su existencia y su dinámica ni, por extensión, el funcionamiento de la blogosfera, sin remitirnos a su dimensión personalísima y a la relación con sus lectores y con otros blogs, como un nodo dentro de una red de relaciones.

El blog es un instrumento para la expresión personal y para la construcción de la identidad individual como lo es una página web personal (Chandler, 1998). A través del blog, cada autor da rienda suelta a la expresión de sus intereses y construye su identidad en el ciberespacio mediante un discurso continuo (Turkle, 1997), referenciador, en un diálogo permanente con otros blogs y con sus propios lectores.

Los blogueros quieren crear, ser escuchados y ser vistos. Este deseo se pone de manifiesto en el interés que muestra un buen número de autores por datos como las estadísticas de visitas o su puesto en clasificaciones, la posición obtenida por su blog en el page rank de Google, la participación en concursos, etcétera.

Obtener reconocimiento, sentir que se es eficaz y labrar una reputación es fundamental para que se mantenga la participación en comunidades colaborativas (Kollock, 2002). Estas motivaciones se aprecian entre los autores de blogs, pero hay sobre todo en ellos un deseo individualísimo de ser escuchados, de ser leídos, a fin de cuentas, de ser reconocidos, lo que lleva a que se genere un intenso sentido meritocrático en la práctica de los bloggers, el mismo que puede apreciarse en otro tipo de comunidades intensamente meritocráticas imbuidas de la ética hacker ( 2) (Contreras, 2004). La forma principal de ser reconocido en la blogosfera es a través de los hiperenlaces.

El uso de hiperenlaces y de referencias en la escritura hunde al blog en una red de vínculos sociales construidos a través de un sistema técnico: los hiperenlaces. En su práctica cotidiana el autor de un blog teje en torno a sí su red de significados, construye una red de relaciones sociotécnicas y queda dentro de las redes de significados y relaciones que otros tejen en torno a él (Hine, 2000).

Las conexiones de afinidad, los vínculos de reconocimiento, los lazos sociales de cercanía están construidos técnicamente en la blogosfera. Los hipervínculos no son únicamente el medio con el que se construye la interacción social, sino que constituyen la misma interacción. La blogosfera puede verse como una red social construida mediante medios técnicos o una red técnica que alberga una interacción social. O puede concebirse como una red sociotécnica en la que lo social se construye a través de lo técnico y lo técnico adquiere un sentido tan intensamente social que resulta imposible distinguir lo uno de lo otro, lo que es estrictamente técnico de lo que es social (Bijker et al., 1989; Bijker, 1995). Emerge así la dimensión sociotécnica de la blogosfera, como una composición inextricable de ambas categorías.
La jerarquía de visibilidad



A través del uso de los hiperenlaces surge la estructura de la blogosfera: su arquitectura sociotécnica. Una arquitectura emergente, sedimentaria y dinámica que organiza el espacio de blogs.

La blogosfera es un espacio abierto, sin límites ni diseño técnico predeterminado; con una arquitectura dinámica, porque se encuentra en un proceso de construcción permanente. Los nuevos hiperenlaces y referencias que forman la arquitectura se añaden a los existentes, cambiando paulatinamente la estructura del espacio de blogs.

A medida que se añaden nuevos enlaces, se acumulan sobre los anteriores y el carácter sedimentario de estas referencias dota de sentido histórico a la estructura de la blogosfera. El reconocimiento, en forma de hiperenlaces y referencias, permanece y se acumula. Los hiperenlaces guardan la memoria cambiante de la blogosfera (Candeira, 2001), y este carácter sedimentario genera una jerarquía de visibilidad.

Cualquier tipo de producción colectiva en Internet plantea la cuestión acerca de la calidad intrínseca de esta producción (Terdiman, 2005) (ya sea software, artículos de enciclopedias, noticias, etc.). Parece evidente que para los miembros de estas agrupaciones y comunidades asentadas lo que se produce en ellas es significativo, les resulta relevante y de interés.

En el caso de la blogosfera, la jerarquía de visibilidad permite el filtrado, y por lo tanto, la producción de información significativa ( 3) (Estalella, 2005b), frente al caos y la cacofonía informacional a las que se expone cualquier espacio abierto a la libre participación ( 4) (Stone, 1993, Flichy, 2003).
El individualismo expresivo del blogger, motor de la blogosfera



Uno de los fenómenos más fascinantes de Internet y el universo digital es la aparición de la colaboración, más aún la aparición de colaboración en entornos abiertos en los que cualquiera pueda participar (Smith y Kollock, 2003), un terreno abonado para que se produzca el caos (Kollock, 1996; Estalella, 2005a), característica que la convierte en un proceso extremadamente sensible.

Pero, pese a las similitudes con comunidades, espacios o proyectos colaborativos (Wikipedia, Linux y el software libre, etcétera), en lo que se refiere por ejemplo a su espíritu por compartir información y conocimiento, su carácter meritocrático... la blogosfera presenta una diferencia fundamental: no hay un propósito establecido en ella, como puede ser el desarrollo de un programa de software determinado (Linux y el software libre) o la creación de artículos de enciclopedia (Wikipedia). Esto lleva a que la dinámica de la blogosfera se mantiene por el deseo intimísimo de expresión de los bloggers. No hay un propósito colectivo dentro de la blogosfera que impulse su labor. La blogosfera comparte muchas características con otras comunidades colaborativas, pero no puede decirse que sea una comunidad colaborativa.

Y este deseo de expresión de los bloggers encaja perfectamente con la arquitectura de la blogosfera y su jerarquía de visibilidad. No es difícil comprender lo óptimo de este mecanismo ya que de esa jerarquía surge el acicate para la motivación de los bloggers.
La voz individual del blog sobresale en la inmensidad de Internet



Internet ha sido alabado desde sus primeros comienzos por ser un espacio abierto a la libre expresión en el que cualquier ciudadano puede participar. Un espacio democratizador, horizontal, abierto... son algunos de los calificativos que se han aplicado a la Red.

Sin embargo, en un vasto océano de información, las voces individuales quedan ahogadas. El pretendido carácter democratizador de Internet se diluye en su inmensidad inabarcable. De nada sirve poder participar y expresarse si nadie puede escuchar lo que uno dice.

La mayor parte de lo que un ciudadano publica o expresa en la Red no es escuchado por nadie, pero la blogosfera transforma esta situación. La emergencia de una estructura basada en los hiperenlaces hace que la blogosfera funcione de forma sinérgica, como un todo, y sobresalga en el mar de Internet.

Un blog de prestigio apunta a una determinada información o hace cierto comentario, que será recogido por otros blogs, que serán a su vez enlazados por otros más... de forma que el eco resonará por todos los rincones de la blogosfera ( 5) (Glasner, 2003). La jerarquía de visibilidad lleva a que las voces más relevantes sean catapultadas hacia la atención generalizada.

La conjunción de unos espacios individualísimos como los blogs dentro de una red jerarquizada hace que las voces de los ciudadanos tengan un alcance que no podrían haber soñado. La blogosfera funciona como un altavoz para la expresión personal, y aunque es un espacio abierto, no es un espacio horizontal en el que todos tengan el mismo peso. El mecanismo de filtrado colaborativo de la información dota de relevancia a la blogosfera en Internet y la convierte en un espacio de gran visibilidad. La voz individual de los bloggers se alza en Internet sobre los hombros de miles de otros bloggers.
Bibliografía



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Adolfo Estalella TELOS - Nº65 2005